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Año: 1991, Fallos: 314:505 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEJUSIICIADELA NACION Sos 2 Cita en apoyo de su postura la sentencia dictada el 21 de marzo de 1989 enel caso Rivademar y sostiene, por último, que así como en ese precedente se expresó que era inconcebible que el gobierno municipal estuviese desprovisto del poder de designar y remover a sus empleados, también se impone la conclusión de que es inaceptable que las autoridades provinciales Jeimpidan lalibre disposición y administración de fondos ya presupuestados.

IN) A fs. 187/91 contesta la demanda la provincia de Santa Fe. Reconoce los hechos y la existencia de las normas legales invocadas pero discrepa con la interpretación constitucional de estas últimas. Niega que los órganos municipales tengan las características que se les atribuyen y recuerda las prescripciones de la constitución provincial sobre el tema, para señalar que no constituyen entes autónomos sino entidades autárquicas con base territorial, cuyas competencias están asignadas taxativa y específicamente por la ley y cuyas finalidades no se ven afectadas por las disposiciones legales cuestionadas. Por tal razón no se advierte injerencia provincial que lesione la autarquía municipal.

Descarta que la municipalidad de Rosario se vea imposibilitada de N atender sus funciones como consecuencia de la aplicación de esas normas y advierte que la "incidencia del cumplimiento compulsivo del aporte al F.A.E. es mínimo" dentro de su comportamiento económico financiero.

Cuestiona la interpretación que merece, a juicio de la demandante, la sentencia en el caso Rivademar y reitera que nada impide al municipio ejercer sus atribuciones específicas.

III) Declarada la causa de puro derecho se dispuso correr un traslado por su orden que fue evacuado por ambas partes en términos que reiteran lo .

sustancial de sus presentaciones anteriores.

Considerando: .

1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema arts. 100 y 101 de la Constitución). 25) Que en los autos: R.593.XXI "Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción", sentencia del 21 de marzo de 1989, el Tribunal abandonó suanterior jurisprudencia que definfa a las municipalidades como entes autárquicos territoriales de las provincias y les atribuyó la condición de autónomos por estimarla más adecuada a su naturaleza

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:505 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-505

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