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Año: 1991, Fallos: 314:508 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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OBRA SOCIAL rara La ACTIVIDAD DOCENTE v. PROVINCIA Dr SALTA
ENTIDADES AUTARQUICAS.
En atención a su autonomía funcional y al manejo de sus recursos (arts. 47, 48, 49, 67 y concordantes de la ley 1695 de Salta) el Consejo General de Educación de esa provincia, reúne las características de una entidad antárquica (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

No resulta aplicable el art. 101 de la Constitución Nacional para conocer en la demanda de la Obra Social para la Actividad Docente, si la legitimación pasiva corresponde al Consejo General de Educación de Salta, entidad autárquica, y no ala provincia.

FERNANDO CARLOS URIARTE v. BANCO de La PROVINCIA DE BUENOS AIRES | JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte, la demanda dirigida contra un ente autárquico provincial: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Es una causa especialmente regida por la Constitución (art. 2°, inc. 1°, de la ley 48) que hace surtir la competencia federal ratione materiae, si en su demanda de amparo elactor no selimita a sostener que con los reintegros en bonex delos depósitos a plazo fijo de los que era titular se ha violado la garantía de la inviolabilidad de la propiedad art. 17 de la Constitución Nacional) sino que también alega que medidas tuvieron origen en normas federales que habrían violado el art. 29 de aquélla en tanto importaron conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo.

1) 4 de junio.

AT

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:508 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-508

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