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Año: 1991, Fallos: 314:509 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

La circunstancia de que se establezca que la demanda de amparo es de competencia federal ratione materiae no excluye que el magistrado que conozca en la causa pueda resolver que las cuestiones planteadas puedan hallar más adecuado tratamiento en procesos de conocimiento menos limitados que el previsto en la ley de amparo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—1— Fernando Carlos Uriarte dedujo, por sí, esta acción de amparo ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, Provincia de Buenos Aires.

Relata que habiendo realizado dos depósitos a plazo fijo en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, percibió, a su vencimiento, en lugar del capital y los intereses pactados, según los términos de la obligación emergente de los títulos en cuestión, solamente una suma parcial en australes y la promesa de dos láminas de Bonex equivalentes a otro tanto de esa moneda.

Cuestiona, por afectar su derecho de propiedad, la validez constitucional de las disposiciones legales y reglamentarias que dieron sustento al incumplimiento en que incurrió la institución bancaria mencionada, esto es el Decreto 36/90 y la Ley 23.697, ambos nacionales, Considera, además, que el decreto citado le fue aplicado en forma retroactiva, respecto de la obligación de autos, contraviniendo expresamente lo dispuesto por el artículo 3° del Código Civil.

—I— En oportunidad de contestar el traslado correspondiente, el Banco de la Provincia de Buenos Aires, al par que cuestionó la vía intentada por la

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:509 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-509

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