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Año: 1991, Fallos: 314:512 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 recurso de amparo", resuelta el 28 de noviembre de 1985, publicada en Fallos 307:2249 , cons. 6° y sus citas).

Sin que lo expuesto importe un pronunciamiento respecto de la legitimación pasiva de esa institución bancaria en el sub lite, tema cuya consideración, en mérito de lo aquí opinado, quedara sometida al juez competente.

— —WV— Sentado, pues, que la presente acción es ajena al conocimiento originario de la Corte Suprema, entiendo que corresponde remitir estas actuaciones a lajusticia federal de primer grado, porser competente para conocer de la litis artículo 354, inciso 19, del C.P.C.C.).

En efecto, sabido es que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional a la justicia federal. En uno u otro supuesto dicha jurisdicción no responde a un mismo concepto o fundamento. En el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima. En el segundo, procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión, la economía nacional y las buenas relaciones con los países extranjeros -artículos 100 y 101 y 109 de la Ley Fundamental- (conf. W1.L.XXIL.Orig. "Wilensky, Pedro c/ Salta, Provincia de s/ acción de amparo", resuelta el 12 de abril de 1988).

En el sub lite, pese a las razones esgrimidas por el juez de grado para fundar su declinatoria, advierto que no es otra que la justicia federal de primer grado la competente para conocer de la presente acción. Ello por el doble orden de razones expuestas, ratione materiae y ratione personae.

— VII — En la primer hipótesis, porque la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales y legales de carácter

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:512 
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