Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:513 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

nacional (artículos 17 y 29 de la Ley Fundamental y 3° del Código Civil) que, a juicio del actor, han sido violadas por disposiciones legales y reglamentarias, de carácter nacional (Ley 23.697 y Decreto 36/90), que tacha, precisamente por ese motivo, de inválidas. En consecuencia, la cuestión federal es la predominante en la causa ya que la inteligencia y la precisión del sentido y alcance de esos preceptos constitucionales y legales constituyen el punto esencial para la solución del litigio, todo lo cual tiñe al debate de un manifiesto contenido federal (conf. Comp. N° 36.L.XXII. "Castro, Ramón Andrés c/ Pcia. de Salta s/ acción de amparo", resuelta el 25 de octubre de 1988).

Ello es así porque si bien es cierto que la /itis reposa en la eventual arbitrariedad e ilegitimidad de un acto emanado de una autoridad pública provincial, también lo es que ésta funda su accionar en una disposición del Banco Central, dictada en ejercicio de su actividad como autoridad de aplicación e interpretación del decreto citado (art. 7), cuya impugnación persigue cl actorenautos, al igual que la de la ley donde reconocería sustento.

Lo expuesto, con independencia de lo que el juez competente pueda disponer, en ejercicio de facultades que le son propias, en cuanto a la procedencia de la vía intentada para ventilar la cuestión federal de que se trata en un proceso de tan limitado conocimiento como el reglado en la Ley 16.986 (in re W.1.L.XXII. "Wilensky", cons. 72).

—IX— Asimismo, entiendo que se configura en autos el segundo de los supuestos mencionados. Enefecto, esreiterada jurisprudencia de V.E., que corresponde alajusticia federal y no a la provincial conocer de las causas en que la Nación o una entidad nacional sea parte (artículos 100 de la Constitución Nacional; 2°, inciso 6°, y 12 de la Ley 48); criterio que resulta de aplicación aun cuando el organismo estatal sea citado, como sucede en autos, en calidad de tercero Conf. Comp. 701.L.XX. "Bazán, Tomás Anfbalc/D.E.B.A.s/indemnización por enfermedad-accidente", resuelta el 29 de abril de 1986 y sus citas).

Ello, más allá de la discrepancia que pone de resalto el juez de primera instancia con relación a la citación dispuesta, por el juez local, respecto del Banco Central de la República Argentina, extremo cuya consideración quedó precluída en atención a.que, en las actuales circunstancias, esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:513 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-513

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 513 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com