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Año: 1991, Fallos: 314:514 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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entidad nacional no sólo ha consentido su citación como tercera en autos (fs.

85) y ha sido tenida como tal (fs. 106), sino que, además, tampoco tal circunstancia ha sido objetada por las partes.

—X— Opino, pues, que la presente acción es ajena a la jurisdicción originaria de V.E., debiendo devolverse las actuaciones al Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, para suconocimiento. Buenos Aires, 23 de agosto de 1990. Oscar Eduardo Roger.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de junio de 1991.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la acción de amparo interpuesta por el actor y las actuaciones que le sucedieron, como consecuencia de las cuales se declararon incompetentes el señor jueza cargo del Juzgado de Primera Instancia en1o Civil y Comercial de Trenque Lauquen y el señor juez federal de Mercedes, ambas ciudades de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran adecuadamente reseñadas en el dictamen del señor Procurador General (capítulos I a V), al que cabe remitirse brevitatis causa. .

2) Que, contrariamente a lo sostenido en el mencionado dictamen, el magistrado nacional no "declinó su competencia en favor de la Corte Suprema" (£s. 124), sino que le elevó el expediente para que resolviera la contienda negativa planteada entre los nombrados jueces, pues sólo ese alcance puede darse ala cita del art. 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que efectúa al ordenar la remisión (fs. 118 vta.). No podía ser de otro modo, puesto que son ajenas a la jurisdicción originaria del Tribunal las demandas dirigidas contra entes autárquicos provinciales -carácter que tiene el Banco de la Provincia de Buenos Aires- con capacidad para actuar pública y privadamente, ya que, para que aquélla proceda, es preciso que el

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:514 
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