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Año: 1991, Fallos: 314:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de conformidad con las conclusiones del señor Procurador General, se declaran procedentes la queja y el recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvanlos autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva decisión con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al expediente principal, hágase saber y, oportunamente remítase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — AuGusto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINf O'Connor.

ZULEMA TEMIS BIDART DE MAYOR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Correspondedejarsin efecto la sentencia que confirmó el decreto municipal quehabía rechazado el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la. diversa reubicación escalafonaria que asignó al peticionario, pues si para otorgarel beneficio y establecer el monto del haber jubilatorio se consideró la condición al momento del cese, no hay motivo que autoricea la cámara a confirmar una decisión que, alos fines de establecer el adicional por conducción, lo fijó con base en una categoría escalafonaria menor a aquella ala cual el actor había accedido durante su actividad (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó el decreto municipal que había rechazado el reajuste del haber jubilatorio en virtud de la diversa reubicación escalafonaria que asignó al peticionario, si lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional.

1) 4 de junio. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-534

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