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Año: 1991, Fallos: 314:720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Empero, prosigue, la referida no es la situación adilucidar aquí, dado que en la especie, además de que el nombre en conflicto no goza de notoriedad, los negocios que lo utilizan actúan comercialmente en la misma zona y, por ello, como suempresa lo usó enforma pública y ostensible durante prolongade lapso, la actora tuvo tiempo y oportunidad suficiente para iniciar su reclamo en término. El que no lo haya hecho, agrega, tiene relevancia para resolver la litis, pues "...ningún óbice existe para que, aún luego de concretada la copia de una marca 0 de un nombre comercial supropietario decida consentir la situación" y, si ello ocurre, no puede el juez resolver de oficio, es decir, suplir la inactividad de aquél.

El descripto constituye -dice también- el verdadero alcance del artículo 29 de la ley 22.362, ya que al hacer partir el plazo de prescripción del momento en que comienza el uso público y ostensible de un nombre o desde que su titular tuvo conocimiento del hecho, sus principios informan que aún enelsupuesto deplagio, como el interesado puede disponer discrecionalmente de la prerrogativa que la ley le acuerda, si no lo hace en el lapso de un año su inacción -como lo sostuvo una de las Salas del fuero- debe considerarse como una actitud de tolerancia.

Una exégesis diversa -afirma- consagraría un criterio gravoso cual es, dejar al arbitrio de quien se sienta perjudicado escoger el momento que estime conveniente para reivindicar su derecho a la exclusividad del nombre, a pesar que durante años hubiese consentido que fuese usado por un tercero.

Arguye, para finalizar, que el fallo también es pasible de la tacha de arbitrariedad, en cuanto los jueces prescindieron de considerar los términos de la norma aplicable, circunstancia a raíz de la cual aparece únicamente fundado en la voluntad de aquellos, vulnerándose así el derecho que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional.

—IIV— Pienso que el recurso extraordinario es procedente por haberse puesto en cuestión derechos que se afirman acordados por una ley federal y haber sido la sentencia de fs. 331/333 denegatoria de los que la parte invoca.

Examinando el fondo del asunto, y dado que los jueces fundaron el rechazo de la defensa opuesta porla apelante enlo dispuesto poros artículos 27 y 28 de la ley 22.362, viene al caso recordar que la Corte en Fallos:

268:528 -considerando 3° y sus citas- y 292:319 , tras interpretar los artículos

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-720

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