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Año: 1991, Fallos: 314:734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal -Sala I-, que confirmó la de primera instancia en cuanto declaró prescripta la acción penal emergente de los delitos de calumnias e injurias imputados a Guillermo Patricio Kelly y lo sobreseyó definitivamente, interpuso la parte querellante recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 53, 57/65 y 75).

Que, tal comose lo sostiene enel escrito que contiene la apelación federal y selo advierte en el auto que la otorgó, existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia. Ello es así, ya que el a quo omitió considerar un planteo decisivo efectuado por la querella, cual es el de que el cómputo del plazo prescriptivo debió iniciarse desde la fecha en que el acusador privado solicitó que se corriera traslado de su acusación a la defensa. Tal omisión descalifica a la decisión recurrida con sujeción a la doctrina sobre arbitrariedad, ya que afecta en forma directa e inmediata a la garantía de la defensa en juicio. .

Por ello, se revoca la resolución de fs. 53 y se dispone que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho. Hágase saber y devuélvase.

RICARDO LEVENE (1) — RopoLFo C. BARRA — Augusto C£sar BELLUscIo — Juro S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor.


JUAN HORACIO DENING v. RODOLFO »s JESUS CARRIZO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.

La citación en garantía a instancia del asegurado se encuentra comprendida en el fuero deatracción (art. 136 de la Ley de Concursos) de la liquidación de la aseguradora (1).

1) 30 de julio. Causa: "Luna, Juan Carlos c/ Liaudat, María E-", del 9 de febrero de 1988.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-734

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