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Año: 1991, Fallos: 314:732 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR
DON CARLOS S. FAYT -
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que confirmó en lo principal la decisión de primera instancia que admitió la demanda de indemnización por accidente de trabajo, y fijó el monto pertinente, interpuso la actora el recurso extraordinario concedido (fs. 170).

2) Que la inadecuación económica resultante no es un fundamento autónomo que avale la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad; como no lo es ésta misma. Admitirlo así equivaldría a emplear un término descalificativo tan genérico como lo es "injusto". Por ello no son admisibles las citas doctrinarias que en tal sentido se formulan en el recurso.

3) Que, empero, asiste razón al recurrente en tanto el monto fijado por ela quoes notoriamente inferior al determinado en primera instancia, sin que la sentencia apelada plantee la necesidad de reverlo, ni formule ningún razonamiento que avale la notoria reducción que efectúa (confr. doctr. de Fallos: 308:1787 y sus citas).

4) Que en tales condiciones, la sentencia apelada es descalificable conforme la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencia, en especial en lo que hace a las exigencias de fundamentación que deben satisfacer (Fallos: 307:228 , 1541, 2027).

Porello, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sinefecto la sentencia apelada; con costas. Vuelvanlos autos al tribunal de procedencia para que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento sobre el punto tratado en ésta. Notifíquese y remítase.

CARLos S. FAYT.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:732 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-732

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