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Año: 1991, Fallos: 314:730 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La inadecuación económica del monto de la indemnización por accidente de trabajo n0 es un fundamento autónomo que avale la concesión del recurso extraordinario por arbitrariedad; como no lo es ésta misma (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. , Es descalificable conforme a la doctrina sobre arbitrariedad la sentencia de cámara 1 que estableció la indemnización por accidente de trabajo, en tanto el monto fijado es notoriamente inferior al determinado en primera instancia, sin que la sentencia plantee la necesidad de reverlo ni formule ningún razonamiento que avale la notoria reducción que efectúa (Voto de Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1991.

Vistos los autos: "Vargas, Carlos Raúl c/ E.N.Tel. y Caja Nacional de Ahorro y Seguro (citada en garantía) s/ indemnización por accidente de trabajo -ley 9688-".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala Primera Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el fallo de la instancia anterior en cuanto a la pretensión indemnizatoria de la actora por un accidente de trabajo pero lo modificó en cuanto al monto de resarcimiento, el beneficiario interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

170. -

2) Que la alzada hizo responsable a la empresa estatal demandada de las consecuencias del accidente sufrido por el actor -pérdida de la visión completa del ojo izquierdo- con el alcance de la opción ejercida por la vía legal del artículo 1113 del Código Civil y estableció derechamente -a la fecha de su pronunciamiento- la indemnización por daño material y moral, toda vez que las dos partes impugnaron la suma fijada en la primera instancia por su carácter reducido y elevado respectivamente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:730 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-730

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