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Año: 1991, Fallos: 314:729 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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9°) Que, entales condiciones, la exigencia de un nuevo reclamo en el que se reitere el planteo ya desestimado por el organismo fiscal, importaría una decisión de injustificado rigor formal (Fallos: 215:37 ; 233:106 ; 299:421 ), en aras de un ritualismo que llevaría, además, a un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.

Porello, se deja sin efecto la sentencia apelada; con costas por su orden, en atención a las características de la cuestión debatida y a los fundamentos 1 que informan esta decisión. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que N por quien corresponda, se otorgue a la demanda el trámite pertinente con arreglo a lo dispuesto en el presente fallo. Notifíquese y remítase.

RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AuGUsTO CAVAGNA MARTÍNEZ — AUGUSTO CE£sar BELLuscio — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO Morin O'Connor.
CARLOS RAUL VARGAS v. EMPRESA NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES y Ora RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Procede la tacha de arbitrariedad respecto de los criterios para fijar el resarcimiento de daños, cuando la solución alcanzada desvirtúa y toma inoperantes las normas que regulan la reparación, al establecer por ese concepto una suma de dinero que, con total evidencia, no cubre el desmedro del damnificado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que fijó el monto del resarcimiento por los daños causados por un accidente, estableciendo valores irrisorios, términos constantes, para la reparación de la lesión invalidante y definitiva del actor y por el daño moral reclamado.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:729 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-729

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