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Año: 1992, Fallos: 315:1471 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
La inmunidad parlamentaria debe interpretarse en el sentido más amplio y absolu to; pues si hubiera un medio de violarla impunemente se lo emplearía con frecuencia por los que intentasen coartar la libertad de los legisladores, dejando burlado su privilegio, y frustrada la Constitución en una de sus más sustanciales disposiciones.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Desacato.

Tratándose de expresiones vertidas por el imputado antes de asumir el cargo de legislador nacional, corresponde que la causa por el delito de desacato prosiga ante el juez nacional en lo correccional, a los efectos legales y constitucionales pertinentes.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

En los casos que involucran a un legislador nacional, la competencia federal sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h.)). — ' JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Generalidades.

Si algunas de las manifestaciones atribuidas al imputado del delito de desacato han —.

sido realizadas cuando todavía no era legislador, y otras con motivo de su actuación con posterioridad a asumir su cargo, de estos último surge la competencia federal (Disidencia del Dr. Ricardo Levene (h.)).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: I-

La presente contienda de competencia, suscitada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y el titular del Juzgádo Federal N" 6, se inició con motivo de la querella promovida por el .

entonces señor Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción, doctor Luis Jorge Cevasco.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1471 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1471

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