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Año: 1992, Fallos: 315:1470 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que redujo los honorarios regulados a un perito si no tuvo en cuenta -a pesar de la oportuna alegación del experto- las previsiones de los arts. 77 y concordantes del decreto-ley 7887/55. en cuya virtud los porcentajes de la ley deben aplicarse "sobre el monto que el profesional establezca como valor de la cosa tasada" normativa que, por su carácter específico debe prevalecer sobre las pautas genéricas del art. 6" (Voto del Dr. Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial) interpuesto contra la sentencia que redujo los honorarios de un perito (Disidencia del Dr, Enrique Santiago Petracchi).

EDUARDO VARELA-CID


INMUNIDADES PARLAMENTARIAS,
Tratándose de expresiones emitidas como "opiniones o discursos" en el desempeño de la función de legislador o con motivo de un informe, una resolución, un voto emitido en ejecución de los deberes y responsabilidades del empleo para el que se ha recibido mandato popular, sean estos trabajos en el seno de una comisión u otras actividades intralegislativas, resulta de estricta observancia lo dispuesto en el art.

60 de la Constitución Nacional, que determina que esos concretos hechos no puedan ser enjuiciados ante los tribunales de justicia y sólo pueden ser pasibles de las sanciones por abuso o desorden de conducta previstas en el art. 58 de la Constitu- ción Nacional.

INMUNIDADES PARLAMENTARIAS.
Las previsiones del art. 60 de la Constitución Nacional tienen una elevada significación, pues su finalidad no es la de proteger a un miembro del parlamento para su propio beneficio, sino que están destinadas a garantizar la independencia funcional de las cámaras legislativas, habilitando a los representantes del pueblo a cumplir sus funciones sin temor a acciones civiles o criminales.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1470 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1470

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