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Año: 1992, Fallos: 315:1697 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedimientales para dirimir la contienda y evitar mayores demoras (Fallos: 221:210 ; 276:89 ; 289:56 y 303:328 ). - 4) Que esta Corte Suprema tiene resuelto que la omisión del deudor de poner el bien gravado a disposición del juez interviniente encuadraría, en principio, en el delito de defraudación; no así en el de desobediencia ya que, a pesar de mediar una orden concreta y escrita, no incurre en él quien incumple órdenes relativas a intereses personales de índole patrimonial Fallos: 306:1570 , considerandos 3" y 4"). A esa conclusión no empece la calificación que a los hechos atribuyen las partes o los tribunales intervinientes toda vez que este Tribunal tiene dicho que para decidir sobre la competencia se ha de atender a las circunstancias de hecho de las _ actuaciones con prescindencia de las tipificaciones intentadas (Fallos:

227:81 ; 242:529 y 255:303 , entre otros).

5) Que, sentado lo expuesto, cabe estimar que el hecho podría constituir una defraudación prendaria. En esa hipótesis esta Corte Suprema ha establecido que resulta relevante para decidir la cuestión de competencia, el lugar en el que se dispuso del bien gravado, sustrayéndolo, sin conocimiento del acreedor, de su esfera de control y que, en ausencia de prueba concreta en ese sentido, se debe presumir por tal el domicilio del deudor Fallos: 310:2265 y Competencias n° 24.XXII., "Alonso López, Manuel s/ art. 239 del Código Penal" y n° 153.XXIV., "Muzzio, Ricardo L. s/ defraudación prendaria", resueltas el 4 de septiembre de 1990 y el 7 de abril de 1992). - .

6) Que, con los antecedentes de autos, no es posible saber si Pintar y Cuevas enajenaron el bien. Por lo tanto cabe atenerse, para asignar la com. petencia, ala segunda alternativa enunciada, esto es, al lugar donde residirían según el contrato copiado a fs. 4 del expediente comercial que corre por cuerda. Por otra parte, y en tanto de la investigación a practicarse no surja otra circunstancia, esa solución aparece como la más conveniente en atención a que allí seguramente se encontrarán los elementos de prueba y porque, además, se facilitará la defensa de los imputados (Fallos: 151:67 y 261:20 ).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde seguir entendiendo en las actuaciones al Juzgado en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isi

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1697 
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