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Año: 1992, Fallos: 315:1698 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra Ñ,
RICARDO LEVENE (H) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOL.INÉ O'CONNOR

EDGARDO MARIO ARTAL
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.

El delito previsto por el art. 296 del Código Penal no puede ser cometido por quien participó en la confección del documento público falso, que utilizó posteriormente (1).

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

No pudiéndose acreditar el lugar de creación del instrumento público falso, ha de estarse al lugar donde fue usado (2).

1) 19 de agosto. Fallos: 277:272 ; 305:1439 . .

(2) Fallos: 277:272 ; 300:533 ; 306:1387 ; 247:360 ; 280:379 ; 305:1499 .

Causa: "Actuaciones iniciadas de oficio por supuestos ilícitos penales" de fecha 23 de abril de 1991. —

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1698 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1698

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