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Año: 1992, Fallos: 315:1696 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A tal conclusión no empece la calificación que a los hechos atribuyen las partes o los tribunales intervinientes, toda vez que es doctrina reitera da del Tribunal que para decidir la competencia se ha de atender a las cir cunstancias de hecho con prescindencia de las tipificaciones intentadas Fallos: 310:2755 , consid. 12, y sus citas).

Por lo expuesto, dado que el hecho podría constituir uno de aquellos previstos en la figura del art. 44 del decreto-ley 15.348/46, ratificado por la ley 12.962, y teniendo en cuenta lo resuelto por esta Corte a partir de fallos 310:2265 , estimo que corresponde al señor Juez Provincial conocer de la causa, por ser en su jurisdicción donde debió estar localizado el bien.

Buenos Aires, 18 de marzo de 1992. Aldo Luis Montesano Rebon.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 19 de agosto de 1992.

Autos y Vistos; Considerando: . .

IP) Que tanto el Juzgado en lo Criminal n° 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, como el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional Letra Ñ, rechazaron su intervención en la causa. En ésta se investigan las conductas de Arturo Pintar y Ana Cuevas, consistentes en no haber puesto a disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15 un bien prendado, cuyo secuestro solicitó el acreedor de conformidad con lo que dispone la Ley 12.962. 2) Que el juzgado provincial sostuvo, para remitir las actuaciones al tribunal de la Capital Federal -aunque sin hacer mención a que éste fuese el lugar de comisión-, que el hecho podría configurar el delito de desobediencia, de competencia de la justicia correccional (confr. fs. 3). Ese criterio no fue aceptado por el juzgado nacional que envió la causa a esta Corte Suprema para que resuelva la cuestión de competencia (confr. fs: 5).

3 Que si bien es cierto, como lo señala el señor Procurador General, que existen objeciones en cuanto al modo como se trabó la contienda, ra- —zones de economía procesal autorizan a dejar de lado esos reparos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1696 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-1696

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