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Año: 1992, Fallos: 315:2130 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992). Las costas se imponen en un 75 a la demandada y el 25 restante a la actora. Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, e y d; 79, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de la Dra. Marta Montalto de Huergo en la suma de nueve mil novecientos pesos ($9.900) y los de los Dres. José Tomás Llerena, Luisa Margarita Petcoff, Héctor Oscar Pessolani, Alejandro J. Fernández Llanos y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la de seis mil ochocientos pesos ($6.800).

Por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 113 vta. y 118/118 vía., se regulan los honorarios de la Dra. Marta Montalto de Huergo en la suma de mil seiscientos ochenta pesos ($1.680) (art. 33 de la ley citada).

En cuanto a los trabajos realizados por los señores peritos: contadora Marta Guiser e ingeniero agrónomo Luis Alberto Berazategui, se regulan sus honorarios en las sumas de dos mil doscientos pesos ($2.200) y dos mil doscientos pesos ($2.200), respectivamente (art.3° del decreto-ley 16.638/ 57 y decreto-ley 3771/55, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
O'CONNOR (en disidencia parcial) - ANTONIO BOGGIANO. .


DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI Y DON EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR Considerando: 19) Que este juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). . .

2) Que las constancias del expediente administrativo 2307/9644 iniciado a solicitud de la parte actora ante el registro inmobiliario provincial y en

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2130 
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