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Año: 1992, Fallos: 315:2132 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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35 bir como consecuencia de los hechos que dan lugar al juicio. Pero tal petición debe ser desestimada, tal como se ha establecido en un caso semejante a cuyas conclusiones cabe remitir en razón de brevedad (causa: 1.84.XXI.

Industria Textil del Plata S.C.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 15 de diciembre de 1988).

Por ello, se decide: Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $ 45.078, dentro de los 30 días. Los intereses se computarán a la tasa del 6 anual desde el 7 de julio de 1988 hasta el 1° de abril de 1991, y de ahí en más la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones ordinarias de descuento hasta el efectivo pago. Las costas se imponen en un 65 a la . demandada y el 35 restante a la actora.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por lós arts. 6, incs. a, b, e y d; 7, 9, 22, 37 y 38 de la ley 21.839 se regulan los honorarios de la Dra. Marta Montalto de Huergo ' en la suma de nueve mil novecientos pesos ($9.900) y los de los Dres. José Tomás Llerena, Luisa Margarita Petcoff, Héctor Oscar Pessolani, Alejandro J. Fernández Llanos y Cristian Diego Macchi Semería, en conjunto, en la de seis mil ochocientos pesos ($6.800).

Por la tarea cumplida en los incidentes resueltos a fs. 113 vta. y 118/118 vta., se regulan los honorarios de la Dra. Marta Montalto de Huergo en la suma de mil seiscientos ochenta pesos ($1.680) (art. 33 de la ley citada).

En cuanto a los trabajos realizados por los señores peritos: contadora Marta Guiser e ingeniero agrónomo Luis Alberto Berazategui, se regulan sus honorarios en las sumas de dos mil doscientos pesos ($2.200) y dos mil doscientos pesos ($2.200), respectivamente (art.3° del decreto-ley 16.638/ 57 y decreto-ley 3771/55, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable).

Notifíquese y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2132 
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