Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

EDUARDO GARAY DIARTES v. JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la indemnización de los daños y perjuicios causados por la muerte de una persona en un accidente de tránsito, si el monto establecido dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido y no concreta en la práctica las pautas enunciadas en la sentencia ni traduce los parámetros que condujeron al resultado obtenido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Es arbitraria la sentencia que estableció la indemnización por daño moral si la suma fijada no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determina- .

ción del daño en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues desatendió la intensidad de la lesión en las afecciones " legítimas y estableció su cuantía en términos que virtualmente convierten en inoperante la indemnización.

RECURSO EXTI RAORDINARIO: Principios generales. .

Pese al aparente carácter potestativo del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que impone a la Corte el deber de seleccionar "según su sana discreción", las causas en-que conocerá por recurso extraordinario, la obligación de hacer justicia por la vía del control de constitucionalidad torna imperativo des- .

atender los planteos de cuestiones, aun federales, carentes de trascendencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

JUECES.

Uno de los requisitos del sistema representativo republicano de gobierno es la fe en quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eliminando, en el ámbito de su poder, todo lo que la afecte o disminuya y la quiebra de confianza sobreviene con arbitrariedades que lesionen el servicio de una imparcial administración de justicia (art. 5° de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No incumbe a la Corte revisar el acierto o error, la justicia o injusticia de las decisiones de los tribunales inferiores en las cuestiones de su competencia, tarea que

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2135 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2135

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 2 en el número: 1025 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com