Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:2383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

gistrados activos y se reflejaría en los haberes de pasividad; por lo que tal omisión lesiona las garantías de los arts. 17 y 14 bis de la Constitución Nacional, criterio particularmente sostenible por tratarse de un beneficio de naturaleza alimentaria, en el que el rigor de los razonamientos no debe ser extremado en procura de que se cumpla el fin tuitivo de la ley.

+ 5) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su con sideración en la vía intentada, pues quien reclama el reajuste de su prestación ha invocado el aludido precedente de la Corte Suprema y la protección constitucional que corresponde a los sueldos de los jueces, con el consiguiente derecho de actualizar el haber jubilatorio conforme con lo dispuesto por los arts. 4, 7 y 14 de la citada ley. .

6) Que, al respecto, cabe señalar que-el reconocimiento de haber mediado una injustificada e ilegítima disminución de los sueldos de los jueces; según surge del fallo aludido y de otros que con posterioridad han examinado la cuestión en términos semejantes (confr. causa: A.302.XXII Almeida Hansen, Jorge A. c/ Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/ amparo", del 28 de mayo de 1990), lleva necesariamente a aceptar el derecho de reclamar de quieries tienen una prestación derivada que ha sido fijada en un porcentaje por la ley respectiva.

79) Que ello es así pues toda solución que permita a los jueces demandar la tutela prevista por el art. 96 de la Constitución Nacional y desconozca igual facultad en cabeza de los jubilados, convierte en letra muerta las previsiones contenidas en los arts. 4, 7 y 14 de la ley 18.464 (en igual sentido véanse los arts. 10, 15 y 27 de la ley 24. 018), al desconocer que el quebrantamiento de la norma superior -establecida por razones que hacen al orden público y a la independencia del Poder Judicial- se proyecta sobre aquéllos que, por haberse jubilado con derecho a un porcentaje fijo de las renumeraciones de los magistrados en actividad, se encuentran sus haberes sensiblemente disminuídos frente a los que deberían percibir para evitar discriminaciones ilegítimas.

89) Que, por lo tanto, resulta justificado el pedido del recurrente tendiente a lograr el reajuste de su haber en función de la retribución que corresponde a los jueces por mandato constitucional, pues la ley federal que rige el sistema jubilatorio de los magistrados y funcionarios de la Justicia Nacional ha establecido una correlación entre una y otra clase de haberes, de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2383

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 3 en el número: 209 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com