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Año: 1992, Fallos: 315:2382 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Fabris, Marcelo H. en .

la causa Fabris, Marcelo H. s/ jubilación", para decidir sobre su proceden cia. . Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó la decisión administrativa que había desestimado la petición de reajuste del haber jubilatorio deducido por un ex fiscal de cámara, el interesado dedujo el recurso extraordinario cuyo rechazo origina esta presentación directa.

29) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo -por remisión del dictamen de la Sra. Sub-Procuradora "Seneral del Trabajo- que no resultaba controvertido en autos que los haberes previsionales del recurrente habían sido determi- nados d. acuerdo con el art. 4° de la ley 18.464 y actualizados según su art.

7", de conformidad con la remuneración asignada al cargo que se tuvo en cuenta al fijar el haber de origen; de modo que no correspondía aplicar el precedente invocado en tanto su alcance estaba limitado a los sujetos comprendidos en esa causa y a la recomposición de los sueldos de los jueces en actividad, lo que trascendía las atribuciones del organismo administrativo y la competencia derivada que la alzada tenía en este aspecto. .

3) Que el apelante sostiene que lo resuelto no se ajusta a su planteo originario, ya que frente a la existencia del fallo dictado por la Corte en la causa: B.55.XXIII "Bonorino Peró, Abel y otros c/ Estado Nacional s/ amparo", con fecha 15 de noviembre de 1985, en el que se reconoce a los demandantes el derecho a la actuálización de sus sueldos'en virtud de lo dis puesto por el art. 96 de la Constitución Nacional, correspondería que en forma simultánea se aplicara el porcentual del 85 móvil sobre sus haberes, según las normas previsionales aludidas.

45) Que el recurrente señala también que si el Poder Ejecutivo hubiese . respetado el art. 96 de la Constitución Nacional en forma general y permanente, la percepción de las renumeraciones serfa igual para todos los ma

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2382 
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