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Año: 1992, Fallos: 315:2548 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- as Concordantemente, en oportunidad de pronunciarse V.E., el 23 de agosto de 1988, in re 5.98, L.XXII, "Solbingo S.A. c/ Pcia de Bs. As. s/ inconstitucionalidad decreto 690/88", recordó -aclarando que esa doctrina no había sido modificada posteriormente- que, en el precedente de Fallos:

176:315 donde se desarrollaron soluciones para los pleitos en los que se ventilaban cuestiones de derecho público local, ese Tribunal sostuvo que contra las leyes y decretos provinciales que se califican de ilegítimos, caben tres procedimientos y jurisdicciones según la calidad del vicio imputado: a) si son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras, o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional..." -IV- .

De ahí que, siendo incuestionable el carácter federal de la materia del pleito y demandada una provincia, el caso se revela como de aquellos reservados a la competencia originaria de V.E. Dadas esas condiciones, carece de relevancia el tema concerniente a la distinta vecindad de los — litigantes el que -por el contrario- es esencial cuando esta jurisdicción surte en razón de las personas (conf. T.245, L.XXI, Originario, "Telecor S.A.C.

e |. e/ Catamarca, Prov. de s/ restitución de inmueble", resuelta el 8 de setiembre de 1988, cons. 3" y sus Citas).

Opino, en consecuencia, que corresponde rechazar la excepción de incompetencia deducida, al progreso de la demanda en esta instancia, por la ° 7 Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 27 de diciembre de 1990. María Graciela Reiriz,

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 20 de octubre de 1992.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que la Provincia de Buenos Aires opone excepción de incompetencia con relación a los coactores que tienen domicilio en ella, por entender que no están habilitados para ocurrir ante esta Corte puesto que -según sos

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2548 
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