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Año: 1992, Fallos: 315:2550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3) Que, sentado lo expuesto pierde peso el cuestionamiento efectuado . porelestado provincial acerca de la vecindad de algunos de los actores. Los argumentos desarrollados en los considerandos que anteceden revelan que el sub lite es de aquellos reservados a la jurisdicción originaria de esta Corte, habida cuenta de que es parte una provincia y la causa tiene, además, un manifiesto contenido federal. Dadas estas condiciones, carece de relevancia el tema concerniente a la distinta vecindad de los litigantes, el que -por el .

contrario- es esencial cuando aquella jurisdicción surge en razón de las personas (confr. doctrina invariablemente sustentada por esta Corte a par- tir del pronunciamiento del 3 de mayo de 1865 recaído en el expediente Domingo Mendoza y Arias c/ Provincia de San Luis", registrado en Fallos:

1:485 . Recientemente ver, entre muchos otros, Comp. N° 127.XXI, "Asociación Trabajadores del Estado c/ Estado de la Provincia de Entre Ríos s/ laboral", resolución del 26-de marzo de 1987, T.245.XXI "Telecor S.A.C.

€ IL. ce/ Catamarca, Provincia de s/ restitución de inmueble").

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador .

General, se resuelve: Rechazar la excepción de incompetencia. Con costas artículos 68 y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese.


RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - RODOLFO C.
BARRA (en disidencia) - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ
. O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON RODOLFO C. BARRA
Considerando: .

19) Que la actora funda la competencia originaria de esta Corte en un doble orden de razones. Por un lado, por encontrarse en tela de juicio cuestiones de orden federal, como son la inconstitucionalidad de la ley provincial N° 10.542, su decreto reglamentario N" 142/89, y la disposición N°3/ 89 de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, en tanto ofenden al art. 7° de la Constitución Nacional (art. 100). Por otro, porque se tra

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2550 
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