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Año: 1992, Fallos: 315:2556 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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- E Civil por la ley 23.928, ha prescindido dé los mecanismos previstos por el art. 55 .

de la ley 11.683 (1.0. 1978 y modificaciones).

LEY: Interpretación y aplicación.

No resulta admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal.

— FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de octubre de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dirección General Impositiva c/ Frigorífico El Tala S.R.L.", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que en la ejecución fiscal interpuesta con el fin de hacer efectivo el cobro del impuesto al valor agregado determinado de conformidad con el artículo 38 de la ley 11.683 (1.0. 1978 y modif.), el Juez Federal de Paraná mandó llevar adelante el procedimiento hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada en concepto de capital, "con más sus recargos legales, intereses y actualización monetaria al 1/4/91. De ahí en más dicha suma generará un interés compuesto equivalente a la tasa de interés pasiva a 30 días que fije el Banco de la Nación Argentina, hasta el momento de su efectivo pago (art. 623, del Código Civil, según modificación introducida por la ley N° 23.928)". 25) Que el representante fiscal interpuso recurso extraordinario, cuya , denegación origina la presente queja, y que resulta formalmente procedente en razón de tratarse de un pronunciamiento dictado por el superior tribu nal de la causa (artículo 92 de la ley 11.683, según modificación introducida por la ley 23.658) y de que si bien la decisión impugnada ha sido dictada en un proceso de ejecución fiscal y, por ende, no constituye, en principio, sentencia definitiva que haga viable la apelación extraordinaria (Fallos: 255:266 ; 258:36 , entre otros), lo cierto es que dicha regla cede en casos de excepción, como el presente, en que el Fisco recurrente no dispon

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2556 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-2556

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