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Año: 1992, Fallos: 315:300 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO OSCAR RIBOTTA V. RIGOLLEAU S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales, Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal) el recurso extraordinario deducido contra la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos. .

Cabe hacer excepción al principio según el cual lo atinente a la inapelabilidad de lasresoluciones dictadas en la etapa de ejecución de sentencia constituye una cuestión procesal, ajena a la instancia extraordinaria, cuando lo resuelto conduce, sin fundamentación suficiente, a la frustración de una vía apta para el reconocimiento de los derechos, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Cónnor) (2). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la resolución que declaró mal concedido el recurso de apelación, si aún cuando admitió que la regla de inapelabilidad (art. 109 de la ley 18.345) reconocía como excepción, además de las expresamente contempladas en la norma, el supuesto en que lo resuelto puede afectar la defensa en juicio (art. 105, inc. h) concluyó dogmáticamente que no se configuraban ninguna de las excepciones, omitiendo ponderar las circunstancias puestas de relieve por el apelante, demostrativas de un gravamen insusceptible de toda forma de reparación ulterior (Disidencia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

DEPRECIACION MONETARIA: Indices oficiales.

Lo vinculado con el cómputo, a los fines del reajuste monetario, del mes de junio de 1989 en situación de un pago efectuado el último día de ese excepcional período. y en el que los fondos pudieron recién percibirse el día 6 del mes siguiente, puede, prima facie, traducirse en una quita sustancial del crédito del acreedor, además de importar un apartamiento de la solución real adoptada en la sentencia (Disiden- —_cia del Dr. Eduardo Moliné O'Connor) (3).

1) 10 de marzo. , 2) Fallos: 312:426 .

3) Fallos: 313:748 , 1173; 314:488

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:300 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-300

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