Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:305 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Nacional s/ordinario", del 27 de septiembre de 1988 y D.12.XXII "De Simone, Juan y otros c/Caja de Crédito Coop. Zona Este La Plata Ltda. y Bco. Central de la República Argentina s/cobro de pesos" del 3 de noviembre de 1988.

Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario de apelación.

Con costas. Hágase saber y devuélvase.

AUGusTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S.


NAZARENO - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

MARIA GRACIANA BORDENAVE ve COLALILLO v. JULIO CESAR LA COSTENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones ante riores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Si bien las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles de recurso extraordinario, por no revestir cl carácter de sentencias definitivas, ello no resulta óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que declaró la nulidad de una subasta, otorgando a las inscripciones en el Registro de la Propiedad un alcance reñido con sus propios términos y dejando.de lado expresas constancias de la causa.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:305 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-305

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 305 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com