Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

. FALLO DELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Pajón, Manuel y menores c/Naufil, Emilio y/o E.N.Tel. s/sumario", Considerando: .

19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, al revocar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la demanda promovida por los actores contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tendientes a obtener el resarcimiento del perjuicio material y moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de sus padres. Contra dicha decisión, los vencidos interpusieron cl recurso ordinario de fs. 635/6036, que fue conce-—° dido a fs. 637.

2) Que, según lo decidido por esta Corte en reiterados precedentes, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sca, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, según las leyes 21.708 y 22.434 (causa S.449.XX, "Serafini, Ricardo Domingo c/Nación Argentina (Ministerio de Bienestar Social) -Subsecretaría de Vivienda - s/cobro de pesos", fallada cl 8 de mayo de 1986, sus numerosas citas y otras). 39) Que la parte actora no ha demostrado, sobre la basc de las constancias de la causa, el cumplimiento del citado recaudo. Ello cs así, pues con el objeto de satisfacer el recaudo señalado, los apelanies sumaron los importes de la totalidad de las indemnizaciones que reclamaban ante esta instancia, sin advertir que cuando -como en cl caso- se presenta un supuesto de litisconsorcio facultativo, son las pretensiones individuales las que hacen alcanzar cse límite (Fallos: 220:1212 ; 258:171 ; 265:255 ; 269:230 :

277:83 ; 280:327 ; 284:392 ; 297:190 ; 300:156 ; causas: S.152.XX Rodríguez Aranda, Ricardo Adolfo y otra c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (I.N.S.S.J.P.)" del 18 de diciembre de 1984; P.78.XXII "Piastrellini, Rubén Aldo y otros c/Estado

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-304

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com