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Año: 1992, Fallos: 315:308 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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315 .

Por ello, se desestima el pedido de caducidad, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance in- .

dicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo.

Notifíquese y remítase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO -
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINÉ O'CONNOR - ANTONIO

BOGGIANO. - .

ENRIQUE VANZATO S.A.C.LF.I. Y A. y Otro v. MUNICIPALIDAD de MAGDALENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires que, al declarar que la cuestión sometida al juzgamiento era propia de su competencia originaria y exclusiva respecto de causas contencioso administrativas, decidió anular todo lo actuado y ordenar el archivo del expediente, reviste el carácter de sentencia definitiva pues causa un agravio de imposible reparación, en la medida en que priva al recurrente de plan1ear las cuestiones propuestas en su demanda por la vía que se declaró pertinente 1).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía constitucional de la defensa en juicio exige que las normas procesales locales que organizan la correcta sustanciación de las causas y la competencia de los tribunales provinciales sean interpretadas de modo de evitar que los particula- res queden fuera de protección jurisdiccional, en situación de indefensión (2).

CONTENCIOSOADMINISTRATIVO.

El art. 6° del Código de Procedimientos en lo Contenciosoadministrativo, atinente .

a los conflictos jurisdiccionales entre la Suprema Corte y un tribunal ordinario de 1) 17 de marzo.

2) Fallos: 302:1611 ; 310:854 ; 312:1036 . .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:308 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-308

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