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Año: 1992, Fallos: 315:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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queda claro que no otro fue el objeto del examen de las constancias de la causa al que se hizo referencia en el considerando que antecede.

4) Que en lo atinente a la improcedencia del cómputo de intereses sobre las sumas cuya devolución se cuestionó, cabe señalar que tal aspecto, si bien fue tratado en la contestación de la demanda, no ha sido mantenido al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, por lo que no resulta admisible su planteamiento en el remedio extraordinario (Fallos:

268:129 ; 286:221 , y sus citas, entre otros).

Porello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 51.

Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese. .

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - AuGusto

CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JULIO S. NAZARENO -

EDUARDO MOLiNnf: O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO.

MANUEL PAJON y Otros v. EMILIO NAUFIL Y OTRO
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación directa o indirectamente revista calidad de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, o sea, aquél por el que se pretende la modificación de la sentencia o monto del agravio, excede, a la fechá de su-interposición, el mínimo legal establecido por el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, según las leyes 21.708 y 22.434.

RECURSO ORDINARIO DE APETACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

En los supuestos de litisconsorcio facultativo, las pretensiones individuales deben alcanzar el límite del art. 24, inc. 6", apartado a), del decreto-ley 1285/58.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-303

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