Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1992, Fallos: 315:306 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Bordenave de Colalillo, María Graciana c/La Costena, Julio César s/ejecución hipotecaria". Considerando: .

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, declaró la nulidad de la subasta y dispuso que se practicara la citación de El Rincón de Juan S.R.L. en los términos del art. 599 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ejecutante interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 316.

2) Que antes de considerar el mencionado recurso extraordinario, corresponde resolver el pedido de declaración de caducidad formulado por la codemandada Lagostena. El planteo resulta improcedente toda vez que el proceso se encuentra en estado de dictar sentencia por este Tribunal -ver fs. 319 vta.- (art. 313, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) (confr. causa A.698.XXII, "Alberto L. Lucchini S.A.C.LF. c/ Macrosa Crothers Maquinarias S.A.C.I.F.I.A.", de fecha 18 de diciembre de 1990). - .

39) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en !a vía intentada, pues si bien es cierto que conocida jurisprudencia de esta Cortc tiene establecido que las decisiones recaídas en los juicios ejecutivos no son, en principio, susceptibles del remedio deducido por no revestir el carácter de sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice decisivo para " invalidar lo resuelto cuando el tribunal provocó con su decisión un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior. 49) Que. en cuanto al fondo de la cuestión, al considerar que de los asientos registrales nros. 10. 12 y 13 surgía la inscripción definitiva a favor de El Rincón de Juan S.R.L. -lo que importaba que aquélla cra la terecra poseedora de un tercio del inmucble subastado- y que de ella devenía la nulidad del remate realizado por haberse omitido cumplir con un regui- sito esencial, cual es la citación de la terecra poseedora antes del decreto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1992, CSJN Fallos: 315:306 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-306

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 315 Volumen: 1 en el número: 306 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com