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Año: 1992, Fallos: 315:301 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ZELMIRA VON DER HEYDE v. BANCO CENTRAL DE La REPUBLICA ARGENTINA
ENTIDADES FINANCIERAS. .

La aserción por el Banco Central recurrente de que la garantía de los depósitos sólo ampara a las operaciones reales, legítimas, genuinas, así como que no puede exten- derse a obligaciones carentes de causa, en realidad coincide con la motivación de la sentencia apelada, en tanto tal fue el objeto del examen de las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Silo atinente al cómputo de intereses sobre la suma cuya devolución se cuestionó, pero fue tratado en la contestación de la demanda, no fue mantenido al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, no resulta admisible su planteamiento en cl remedio extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 10 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducido por la demandada en la causa Von der Heyde, Zelmira c/Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre.su procedencia.

Considerando:

19) Que la Sala IT de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al confirmar el pronunciamiento de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida con el objeto de obtener, en los términos del art. 56 de la ley de entidades financieras, la devolución del importe de los depósitos efectuados por la actora en "La Argentina Caja de Crédito Cooperativa Limitada", entidad que fue liquidada por cel Banco Central.

Contra la sentencia, la representante del organismo oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó la queja en cxamen.

N .

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:301 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-301

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