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Año: 1992, Fallos: 315:361 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de-fs. 172, devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese. -

AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -

JOSE CARLINO v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Debe desestimarse la queja, si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (1). 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que privó de eficacia a la negativa de la aseguradora citada en garantía a asumir sus obligaciones, si lo decidi- .

do no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

1) 17 de marzo.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:361 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-361

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