DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR
BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de-fs. 172, devuélvanse los autos principales. Hágase saber y, oportunamente, archívese. -
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI -
JOSE CARLINO v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Debe desestimarse la queja, si el recurso extraordinario cuya denegación la motiva, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (1). 7 RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que privó de eficacia a la negativa de la aseguradora citada en garantía a asumir sus obligaciones, si lo decidi- .
do no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).
1) 17 de marzo.
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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:361
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