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Año: 1992, Fallos: 315:365 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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KA La ejecutante interpuso recurso extraordinario a fs. 27/29, el que fue denegado a fs: 37 por el tribunal a quo, dando origen a la presentación directa que llega a conocimiento de V.E.

Destaca, la recurrente, que el nuevo mecanismo de interés y actualización previsto en la resolución N° 10/88 de la Secretaría de Hacienda se aplica a todas las deudas fiscales pendientes de cobro a la entrada en vigencia de la ley 23,549, y que la interpretación de las normas en juego debe contemplar la intención del legislador, que fue lade no excluir -del ámbito de la citada resolución- a los casos en los que se había dictado sentencia de trance y remate. .

Señala que, si no se le admite la aplicación del nuevo reajuste a partir de su entrada en vigor, la sentencia queda sujeta a previsiones que no se adecuan a la realidad y que no pudieron ser previstas por el sentenciante al momento del pronunciamiento.

Estima que el hecho y las consecuencias alcanzadas por la nueva norma es la circunstancia perdurable de la falta de pago del contribuyente, por .

lo que no existe en el caso aplicación retroactiva de la ley, de conformidad con lo dispuesto por el art. 3° del Código Civil y que, por otra parte, nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones, ni a la inalterabilidad de los gravámenes creados o regidos por ellas. - .

Afirma que la sentencia recurrida es arbitraria, por cuanto resuelve con prescindencia de lo expresamente dispuesto en la ley, pone en peligro cl sistema recaudatorio, y el caso excede el interés individual de las partes, por lo que involucra a toda la comunidad, y reviste gravedad institucional.

Reitera que el tema en debate no es procesal, puesto que está controvertida la interpretación y vigencia de una norma federal y el recurso ex traordinario es procedente atento a que cumple con todos los requisitos formales y sustanciales exigidos por la ley y la doctrina de la Corte Supre- - .

ma de Justicia de la Nación.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:365 
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