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Año: 1992, Fallos: 315:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nario, salvo que lo decidido fuese ajeno a la sentencia de cuyo cumplimiento se trate o constituya un claro apartamiento de lo resuelto en ella (Fallos:

295:33 ); a lo que cabe agregar que lo resuelto sobre el alcance de la sentencia recaída en el juicio de apremio, no comporta cuestión federal a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 260:51 ; 265:151 ), puesto que tanto el carácter formal de la cosa juzgada en juicio ejecutivo, como su existencia o inexistencia, constituyen materia irrevisable en instancia extraordinaria, salvo el caso de arbitrariedad (Fallos: 249:459 ).

La arbitrariedad que al respecto se imputa no aparece configurada, si se advierte que su articulación deriva de 1a distinta inteligencia que el re currente atribuye, a la aplicación retroactiva de la resolución N" 10/88, respecto de los juicios en los que se dictó sentencia de trance y remate, pero no logran desvirtuar los argumentos del a quo.

Ello así, teniendo en cuenta que la decisión que se cuestiona efectúa una . razonada aplicación del derecho vigente, puesto que la Resolución N° 10/ 88 de la Secretaría de Hacienda no dispone expresamente su alcance a los juicios ejecutivos en trámite de cumplimiento de la sentencia de trance y remate.

Por lo expuesto, entiendo resulta improcedente el remedio federal intentado, circunstancia que impone, a su vez, rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1990. María Graciela Reiriz. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1992.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) c/Exhibidora del Sur S.A.C.LA. y F.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: ; 19) Que la Sala Ia. de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, mediante la remisión a un fallo anterior, dispuso desestimar el recurso interpuesto por la representación fiscal con

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:367 
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