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Año: 1992, Fallos: 315:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Presenta graves deficiencias, que lo invalidan como acto jurisdiccional, el fallo que prescinde de lo decidido anteriormente con autoridad de cosa juzgada (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada. Aunque lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada es un problema de hecho y de derecho procesal, ello no impide conocer en un planteo de esa naturaleza, cuando media arbitrariedad en la decisión, por la que se afectan los derechos constitucionales de propiedad y de defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

COSA JUZGADA. -
Sila decisión de la cámara de apelaciones que reguló los honorarios se apartó ma nifiestamente de los pronunciamientos anteriores, que se encontraban firmes, considerando los mismos planteos antes formulados, pero dándoles una solución diversa, afectó el principio de estabilidad de las sentencias, que es de exigencia de orden público y posee raigambre constitucional (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

COSA JUZGADA.

El principio de estabilidad de las sentencias, veda al litigante de someter a decisión judicial una cuestión que fue anteriormente resuelta con efectos definitivos, y -co rrelativamente- impone al tribunal desestimar las peticiones que se efectúen en tal sentido (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

COSA JUZGADA.

La potestad jurisdiccional no puede ejercitarse respecto de una controversia más de una vez, pues de lo contrario se reproduciría indefinidamente el tratamiento de las mismas cuestiones litigiosas, desvirtuándose la esencia misma del proceso y resul tando gravemente afectadas las finalidades del ordenamiento procesal (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Eduardo Moliné O'Connor).

COSA JUZGADA. .
No cabe que un tribunal acceda al requerimiento de expedirse una vez más sobre una cuestión ya juzgada en forma definitiva, pues aunque, en determinadas condi

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-370

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