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Año: 1992, Fallos: 315:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. . EE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la negativa de la aseguradora citada en garantía a asumir sus obligaciones se basaba en disposiciones contractuales inexistentes, sin advertir que las normas que la aseguradora invocaba habían sustituido a las estipulaciones originarias (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor) (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que consideró que la negativa de la aseguradora a asumir sus obligaciones se basaba en disposiciones contractuales inexistentes, si mediante afirmaciones dogmáticas el « quo, prescindió de examinar detenidamente la defensa de la citada en garantía y ello constituía una articulación seria oportunamente propuesta y conducente para la correcta solución del litigio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que prescindió de examinar detenidamente U la defensa de la citada en garantía, dirigida a excusar su responsabilidad en razón de los términos del contrato de seguro, si contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48) (Disidencia de los Dres.

Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).

(1D Fallos: 308:980 , 1075. Causa: "Piménides, Cristo c/Cazes de Paillot, María Celia y otros", del 16 de abril de 1991.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-362

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