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Año: 1992, Fallos: 315:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porcentaje del 2 en el distrito de Neuquén, debe perder la personería en tal jurisdicción. Esto último exclusivamente podría acontecer en el eventual supuesto de que sólo tuviera personería en dicho distrito, lo que no es el caso de autos.

Por consiguiente, corresponde en cambio sostener que el partido recurrente mantiene su personería en este distrito, donde se ventilan las presen- .

tes actuaciones, hasta tanto no se demostrare que no reunió el 2 de los votos en el total de los distritos en que actuó durante las dos últimas elecciones, razón por la que, de manera opuesta a como lo entendió la cámara, el grueso de los agravios tendientes a cuestionar la validez del informe de la Dirección General Electoral, así como los que se asientan en la pretensión de haber superado aquel porcentual en algún distrito, deben recobrar validez por resultar conducentes para la correcta solución del litigio.

En razón de lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido en autos, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen para que, por donde corresponda, dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 29 de noviembre de 1990. Oscar Eduardo Roger.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1992. ; Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Partido Obrero de Neuquén en la causa Partido Obrero s/art. 50, inc. €); ley 23.298 (Expte.

N° 1661/90 C.N.E. - Neuquén)", para decidir sobre su procedencia. .

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional Electoral que confirmó la de primera instancia que decretó la caducidad de la personalidad jurídico política del Partido Obrero del Distrito de Neuquén, esa agrupa ción dedujo recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:387 
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