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Año: 1992, Fallos: 315:446 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ms operaciones ordinarias de descuento- es excesiva a los fines recordados en, el considerando anterior.

Debe tomarse la tasa de interés pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina en forma mensual. Ella se compadece con la propuesta formulada por el Poder Ejecutivo a través de los decretos 529/91 y 942/91 (reglamentarios de la ley 23.928) y contempla el lucro perdido por el acreedor al no poder aplicar el capital adeudado a una inversión, ya que no se ha acreditado que haya tenido que recurrir a un préstamo, supuesto que permitiría computar una tasa superior (Y.11.XXII., Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/cobro de australes", sentencia del 3 de marzo de 1992).

Por ello se resuelve: Ordenar que se practique nuevas liquidaciones .

acorde con lo expuesto en los considerandos. Costas por su orden por tratarse de una cuestión novedosa (art. 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese. ,
MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ - ANTONIO BOGGIANO

DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: . . 19) Que a fs. 2084 la Provincia de Buenos Aires impugna las distintas liquidaciones presentadas por considerar que los intereses deben ser cal- .

culados hasta el 2 de julio del corriente año y no hasta el 4 de julio, como lo hace cada uno de los acreedores, que no corresponde su capitalización, y que no cabe aplicar la tasa que percibe el Banco-de la Nación Argenti .. naensus operaciones ordinarias de descuento, sino la tasa pura del seis por ciento. .

29) Queel cómputo de los intereses debe extenderse hasta la orden de pago. Es que para detener su curso los fondos deben encontrarse en condiciones de ser extraídos, situación existente en el caso a partir del dictado de aquélla (E.264.XVIII. "El Inca de Hughes S.C.A c/Buenos Aires,

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:446 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-315/pagina-446

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