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Año: 1993, Fallos: 316:1768 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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316 ción, fundándose en una supuesta interpretación progresiva que en realidad llevó a reformar la ley, eimplicó un inequívoco desconocimiento de la solución legal vigente para el supuesto juzgado y su reemplazo por la libre estimación de los jueces que la suscriben.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Hágase saber y vuelva al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo fallo con arreglo a derecho.


ANTONIO Bocciano —Roporo C. BArRa — Cartos S. FAyr — AUGUSTO
C£sar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO LEVENE (1) — MARIANO AUGUSTO CAvacNa MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO — EDUARpo MouinÉ O'Connor.

DIARIO LA NUEVA PROVINCIA SR.L.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Tlegalidad o arbitrariedad manifiestas.

Debe revocarse la sentencia que hizo lugar al amparo promovido por un diario y concluyó que existía una restricción ilegítima a la libertad de prensa sobre la única base de constatar que la resolución 919/90 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social incluía entre los declarados días de descanso en los que las empresas editoras "no lanzarán a la venta sus ediciones", al 7 de noviembre, "día del canillita", pues determinar si la lirsitación aludida se encontraba o nojustificada, requería un análisis complejo de que la cámara prescindió.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos. Tlegolidad o arbitrariedad manifiestas.

La mera comprobación de que en un determinado día del año no pueden "lanzar ala venta pública las ediciones ::n cuestión", no es un elemento suficiente que permite determinar —por sf solo-lsi en el caso ha existido una restricción ilegtima a la libertad de prensa. Y .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1768 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1768

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