Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por lo expuesto, opino que corresponde al señor Juez a cargo del Juzgado de Instrucción N° 4 de Neuquén entender en las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación. -Buenos Aires, 19 de febrero de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se suscitó entre el Juzgado Federal de Neuquén, provincia homónima, y el Juzgado de Instrucción N° 4 de la mencionada localidad, a raíz de la denuncia formulada por Pedro Alejandro Salvatori.

21) Que en su presentación de fs. 1/14 ante la Justicia Federal, el nombrado manifestó que en su carácter de permisionario de la emisora radial "Frecuencia Láser del Neuquén" contrató los servicios de programación de una radio de la Capital Federal, adquiriéndole también los derechos a la transmisión en exclusiva de un evento musical internacional a realizarse el día 20 de abril de 1992. Indicó que el día de la transmisión la señal fue ilegalmente captada y retransmitida —en forma simultánea por otra emisora local, vulnerándose así el derecho a la exclusividad.

3°) Que la titular del mencionado tribunal declinó su intervención por cuanto entendió que no se hallaba comprometida materia federal alguna (confr. fs. 19).

Este criterio fue rechazado por el magistrado local, ya que consideró quelas disposiciones contenidas en la ley 22.285 son de carácter federal pues sujetan los servicios de radiodifusión a la jurisdicción nacional y establecen que las interferencias entre servicios habilitados serán resueltas por el Comité Federal de Radiodifusión (confr. fs. 33).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1784

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 695 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com