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Año: 1993, Fallos: 316:1785 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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4) Que con la insistencia del tribunal federal, de fs. 35, quedó trabada la cuestión de competencia que este Tribunal debe resolver, conforme lo establecido por el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58.

5) Que esta Corte ha resuelto que si bien los servicios de radiodifusión están sujetos a jurisdicción nacional — art. 2" de la ley 22.285 ello no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal. Dicha norma y las disposiciones que le suceden aluden a las relaciones derivadas de la prestación del servicio, y no asignan a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de los delitos que se cometan mediante el uso de los medios de radiodifusión (confr. doctrina Competencia 344.XXIV. "Gilly, Héctor A. s/ denuncia", resuelta el 1°de diciembre de 1992).

6) Que por otra parte resulta adecuado, prima facie y a los fines de la presente contienda, adoptar la calificación jurídica postulada por el señor Procurador General -infracción ley 11.723, modificada por ley 23.741- y, en la medida en que dicha normativa no reviste carácter federal sino de derecho común, corresponde que prosiga con la causa el juzgado local (Fallos: 311:438 , 613).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que deberá intervenir en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción N° 4 de Neuquén, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de la mencionada localidad. Ronouro C. BARRA — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCH! — RICARDO LEVENE (1) — JuL1o S. NAZARENO. .

TELEFONICA»: ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.° Es competente la justicia provincial para conocer respecto de la apelación de la multa impuesta a la empresa Telefónica de Argentina por la justicia de faltas

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1785 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1785

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