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Año: 1993, Fallos: 316:1783 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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L 316 A mijuicio, la cuestión debatida excede el marco de la norma que el magistrado provincial pretende hacer valer, por cuanto en el casonose trata de la concesión por parte del Estado Nacional de una autorización para funcionar como servicio de radiodifusión o de la interferencia entre servicios debidamente habilitados, sino de la violación de los derechos de reproducción de una obra musical de la que el denunciante alega ser titular exclusivo, con apoyo en la documentación obrante en fotocopias a fs, 4/9.

Sin perjuicio de ello, cabe agregar que la circunstancia de que los servicios de radiodifusión estén sujetos a la jurisdicción nacional, no habilita por sí la competencia del fuero de excepción en materia criminal. Así lo ha sostenido V.E. al señalar que dicha norma y las disposiciones que le suceden, aluden a relaciones derivadas de la prestación del servicio, más no asignan a las autoridades judiciales federales el juzgamiento de los delitos que se cometan a través de los medios de radiodifusión (conf. Competencia 344, L. XXIV, "Gilly, Héctor A. s/ denuncia", resuelta el 1° de diciembre de 1992).

En este sentido, opino que la normativa principalmente aplicable al caso resulta ser la ley 11.723 y su modificatoria, ley 23.741, que en sus artículos 71 y siguientes tipifica aquellas conductas que de cualquier forma defrauden los derechos intelectuales que la misma norma reconoce.

Sobre esa base, considero que corresponde a la justicia provincial entender en las presentes actuaciones, por cuanto la ley 11.723 no es una norma de carácter federal sino de derecho común (conf. Fallos:

311:438 ), por lo que su aplicación corresponde a los tribunales ordinarios (Fallos: 311:613 ).

A todo ello cabe agregar que no se advierte en autos ninguno de los supuestos que establece el artículo 3°, inciso 33, de la ley 48, toda vez que el hecho denunciado no ha entorpecido ni interrumpido las comunicaciones, ni afecta el buen servicio de los empleados de la Nación conf. Fallos: 302:1189 y Competencia 743, L. XXII, "N.N. p.s.a. de hurto —incidente de competencia—", del 13 de febrero de 1990).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1783 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1783

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