Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1993, Fallos: 316:1782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal:

La ley 11.723 -modificada por la ley 23.741- no reviste caráctor federal sino común, por lo que las infracciones cometidas contra ella —en el caso, la retransmisión de un programa de radio emitido desde la Capital Federal ilegalmente captado y retransmitido en forma simultánea por una emisora provincial que vulneró asf el derecho a la exclusividad previamente contratado por otra — deberá ser juzgado por la justicia local,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia, suscitada entre la señora Juez a cargo del Juzgado Federal de Neuquén y el titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de la misma ciudad, reconoce como antecedente la denuncia que formuló Pedro Alejandro Salvatori contra los directivos de la Empresa "Brisas FM". El delito habría consistido en que esa entidad habría tomado la señal correspondiente a la emisión de un recital, de la que era titular exclusivo el denunciante, para difun dirla luego en su programa "El Discómano Travieso". La justicia nacional sostuvo que no se encontraba comprometida materia federal alguna y que tampoco se advertía la participación de ningún agente de ese carácter. A ello agregó que no existía ninguna disposición legal que estableciera la competencia federal en los casos en que se vulnera un medio de comunicación que excede el ámbito provincial. Sobre la base de estas consideraciones, declaró su incompetencia en favor de la . justicia local.

Esta última consideró, a partir de los principios de la ley de Radiodifusión N° 22.285 —artículos 2?, 32, 4 y 29°- que esos servicios están sujetos a la jurisdicción nacional y son de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. Por último agregó que la cuestión excedía el marco contractual privado.

Con la insistencia del magistrado declinante, quedó trabada esta contienda (fs. 35).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1782 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1782

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 693 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com