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Año: 1985, Fallos: 307:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ellos acciones fiscales de la Nación. Tal excepción fue confirmada por el art. 29 de la ley 927, y mantenida por los arts. 112 de la ley 1893; 27 de la ley 4055; 40, 41, 42, SI y correlativos del decreto-ley 1285/58, y no es incompatible con los arts. 31 y 100 de la Ley Suprema, pues en tales supuestos no resultan afectados los propósitos que informan la competencia federal (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Nación.

En virtud de lo dispuesto en los arts. 32, 33 y 34 del decreto-ley 15.348/46 las acciones por cobro de un crédito garantizado con prenda con registro, contra una sucesión, no están comprendidos en el art. 3248, inc. 49, del Código Civil, por lo que no rige —a su respecto— el fuero de atracción del juicio sucesorio. En consecuencia corresponde entender en la causa a la Justicia Federal, ante quien la Nación promovió la ejecución prendaria €).


ANGELICA HAYDEE ROMERO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Corresponde a la justicia federal entender en la causa en la que se inves tiga la maniobra cometida por quien, al tramitar la partida de nacimiento y documento de identidad de un menor dejado a su cuidado aportó datos falsos para inscribirlo como hijo suyo. Ello así, por resultar privativo de la jurisdicción federal el juzgamiento de los delitos que representen la falsificación de documentos nacionales (art. 23, inc. 3, del Código de Procedimientos en Materia Penal) y en atención al carácter imescindible que los magistrados asignan al accionar del imputado, en tanto coincidieron en señalar que constituye un hecho único, que resultaría atrapado por las previsiones de los arts. 139, inc. 29, y 293, párrafo primero y segundo, del Código Penal, que concurren en forma ideal (art. 54 del citado ordena miento (°).

) Fallos: 248:740 ; 295:663 . E €) Fallos: 256:29 .

5) 23 de abril.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:533 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-307/pagina-533

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