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Año: 1993, Fallos: 316:1862 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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81) Que tal criterio ha sido el adoptado por el Tribunal con posterioridad a esa reforma del régimen del proceso penal, en las decisiones de fecha 15 y 22 de diciembre de 1992, respectivamente, en los casos:


L. 284. XXIV "Liendo Arriaga, Edgardo s/ extradición" y C. 550. XXIV
Canda, Alejandro Guido s/ extradición", en la última de las cuales, evacuada la vista respectiva por el Procurador General en representación de la recurrente, se corrió traslado de lo manifestado en ella a la defensa recurrida (providencia del 10 de mayo de 1993, en la causa C.

801. XXIV, número de orden que se asignó después de la apertura de la queja a tenor de la sentencia citada anteriormente).

Porotra parte, la adopción de las normas de procedimiento civil para la substanciación ante el Tribunal de procesos que corresponden a otras materias, reconoce una larga tradición en la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 156:5 ; 236:170 ; 240:168 ; 245:268 ; 246:317 ; 250:231 ; 273:82 ; 275:49 ; 296:251 ; 297:26 ; 302:1492 , entre muchos).

Por ello, se revoca la providencia impugnada e imprímase a estos actuados el trámite previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Hágase saber.

AUuGusto César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


ADMINISTRADOR ve 11 ADUANA ore CORDOBA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a las normas federales en juego —art. 10 bis de la ley 20.785 (agregado por ley 22.129) y arts. 3", 6° y 12 de la ley 23.853- y la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente fundó en una de ellas.

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Si el automotor objeto de la causa por contrabando fue incautado con motivo de una denuncia anónima por la Policía Federal Argentina, en un procedimiento

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1862 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-1862

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