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Año: 1958, Fallos: 240:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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163 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA junio de 1951. Los precios fijados fueron de un peso y ochenta centavos respectivamente, por metro cuadrado, Habida cuenta de la ubicación, superficie y coeficiente de actualización que corresponde uplicar porque la posesión en este juicio se tomó recién el 5 de junio de 1952, es equitativo establecer en un peso con veinte centavos moneda nacional el valor de la unidad métrica lo que arroja un total de $ 81.600 m/n.

Que en tales condiciones corresponde que las costas scan abonadas en el orden enusado, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 28 de la ley 13.264 y dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas para que ellas sean establecidas de acuerdo con la importancia del asunto y mérito de los trabajos practi cados.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se reforma la sentencia de fs. 91 fijándose en ochenta y un mil seiscientos pesos moneda nacional la total indemnización, declarándose por su orden las costas de todas las instancias y dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas.

i MAnvEL JJ. ArcaÑarás — Cantos HeRRERA — BENJAMÍN ViLLEGAS Ba

SAVILBASO,

INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION SOCIAL y. COMPASIA

CITRICOLA ARGENTINA BOVINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos.

La regulación de honorarios profesionales, por trabajos extrajudiciales, no reviste el carácter de una cuestión abstracta. Y la determinación del procedimiento pertinente para tal regulación, cuando se trata de trabajos renlizados ante organismos ndministrativos, es punto ajeno al recurso extraordinario, con fundamento en el principio de la división de los poderes, pues no excede del ámbito procesal de la ley arancelaria respectiva (1).


JUANA LUCIA CIAPPA DE SAN ROME v. NATALIO Y JUAN CIAPPA

RECURSO DE QUEJA.
Es improcedente la queja deducida fuera del término de tres días contados desde la fecha de notificación del auto que denegó el recurso extraordinario.

— de marzo, E

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-168

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