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Año: 1959, Fallos: 245:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que, como lo ponen de manifiesto el precedente dietamen del Sr. Procurador General, las resoluciones dictadas por el Sr. Juez Federal de La Plata y las constancias del expediente agregado por cuerda, el documento presuntamente falso de fs. ? habría sido mado en la Ciudad de Buenos Aires para cometer el hecho detietuoso que se investiga en esta cata.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital es el competente para conocer de esta ent sil. Remítansele los antos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de La Pinta,
ALEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavin.naso — Luis María Borri Boccero — Junio OYIANARTE,
AAIME ARDITE y OTROS
AURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansax penales, Delitos que olvtrugen el uarmal Funcionamiento de las instituciones nacionales.

No corresponde a la justicia nacional en lo eriminal y correecional federal de la Capital, sino a la nacional en lo eriminal de instrucción, conocer de la denuncia por apremios ¡legales que habrían sido perpetrados en la Prisión Nacional, por feucionarios de la Dirección Nacional de Institutos Penales (1).


MARIO JOSE ISASI

RECURSO DE QUEDA.
La imposición de las costas del incidente importa la oblización de reponer el sellado de actuación, de severo cun los arts, TED y 146, ine, 1, del Código de Procedimientos en lo Criminal. E igual prosedimiento corresponde seguir enla queja deducida ante la Corte (2), 7) de noviembre, Fallos: 217:3 %; 245: ANT.

ESTA de noviembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-268

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