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Año: 1993, Fallos: 316:2333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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obligaciones más allá delo previsto por el legislador, habida cuenta de la reiterada doctrina en el sentido de que, atendiendo a la naturaleza de las obligaciones fiscales, rige el principio de reserva o legalidad —arts. 4° y 67, inc. 22, de la Constitución Nacional— (Fallos: 312:912 y los allí citados).

10) Que, concordemente con lo expuesto, ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es válidamente creada por el único poder del Estado investido detalesatribuciones —arts. 4, 17, 44 y 67 de la Constitución Nacional (Fallos:

248:482 ).

11) Que, al ser ello así, la interpretación formulada por la cámara, en cuanto decaróla inaplicabilidad del art. 7° del decretoreglamentario 499/74, deviene armónica con el principio de reserva de la ley tributaria, de rango constitucional (Fallos: 303:245 , entreotros). Concretamente, el decreto dementas se exhibe al margen dela atribución otorgada por el artículo 86, inc. 2?, dela Constitución Nacional (Fallos:

305:134 ).

Por lo demás, no cabe obviar que la solución alcanzada consulta adecuadamente que el intermediario no cuenta con medios propios para lograr la efectiva prestación del servicio y que su rol tiende preponderantemente ala satisfacción de los requerimientos de oferta y demanda.

Por tanto, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada; con costas. Notifíquese y devuélvase.

ANTONIO BocGIANO — RopoLro C. BARra (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio — RICARDO LEVENE () — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — EDuArDo MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON RopotFo C. BARRA
Considerando:

1°) Quela Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocóla decisión del Tribunal Fiscal

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2333 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2333

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