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Año: 1993, Fallos: 316:2562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Procede el recurso extraordinario si se ha puesto en duda la inteligencia del art.

1° de la ley 22.262 -de carácter federal- y la interpretación del a quo ha sido contraria a las pretensiones del recurrente,
INTERPRETACION DE LA LEY.
El art. 19 de la ley 22.262 -de defensa de la competencia- sanciona conductas de las que pueda resultar perjuicio para el interés económico general, es decir, que no requiere necesariamente que este gravamen exista sino que el proceder que se adopte tenga aptitud para provocario.


INTERPRETACION DE LA LEY.
Al legislar la ley de defensa de la competencia la intención del legislador fue que con la potencialidad de un perjuicio se hace referencia a un peligro concreto razonablemente determinable en cada caso particular y no a la mera posibilidad lógica y abstracta de la lesión.

PENA.
No es exigencia constitucional que toda figura delictiva deba producir un daño para ser punible, pues tal razonamiento prescinde de la existencia de tipos delictivos constitucionalmente válidos y en los que el resultado de la acción consiste en la creación de un peligro.


DEFENSA DE LA COMPETENCIA.
La conducta descripta por el art, 1? de la ley 22,262 -de defensa de la competencia- configura un delito de peligro.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico resolvió confirmar parcialmente la resolución N° 175 de la Secretaría de Comercio Interior -expediente N" 84543- en cuanto impone la pena de multa a la firma ARGON S.A. por infracción a la ley 22.262.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2562 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-316/pagina-2562

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